INFORMACIÓN SOBRE EL PROTOCOLO DE INSPECCIONES A LOS OPERADORES DE DRONES

INFORMACIÓN SOBRE EL PROTOCOLO DE INSPECCIONES A LOS OPERADORES DE DRONES

En cumplimiento de las competencias inspectoras atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, mediante el Real Decreto 452/2012 de 5 de marzo, y

Real Decreto 184/2008 de 8 de febrero, y en el ámbito de la Ley 18/2014, de 17 de Octubre, se están llevando a cabo inspecciones en materia de seguridad aérea sobre los operadores de drones que cuentan con autorización o habilitación mediante comunicación previa.

A continuación, se detalla el protocolo básico de actuación en el ámbito de las inspecciones, con objeto de clarificar el significado de los documentos remitidos al operador y los plazos aplicables.

Una vez recibida la documentación que se cita en el flujograma siguiente, el operador deberá de firmar el acuse de recibo incluido en la notificación de la misma y remitirla a AESA, al igual que cualquier documentación que se remita en la fase de alegaciones o la fase de subsanación.

Las comunicaciones que se remitan, deberán contener la siguiente información:

  • REFERENCIA al Expediente de Inspección Asignado (Código SRPA‐XXX)
  • A LA ATENCIÓN del Funcionario Responsable.
  • ASUNTO DE LA COMUNICACIÓN: Acuse de Recibo / Alegaciones / Subsanación Discrepancias, etc.

Página Oficial AESA. http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4541209/protocolo_inspecc_operadores.pdf

inspeccion-drones

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