LEY DRONES 2016

En la actualidad existe un escenario regulatorio actual que describe los siguientes parámetros:

Competencia de los Estados Miembros la regulación:

  • RPAS con masa operativa no superior a 150 kg
  • Actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares con RPAS.
  • Fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 (Reglamento EASA).
  • RD Ley 8/2014 – Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (Régimen transitorio)

 Cierto es que AESA está estudiando el escenario regulatorio previsto en los siguientes términos:

  • Real Decreto en elaboración y tramitación (plazo estimado meses):
  • Posibilidad de nuevos escenarios operacionales vía autorización.
  • Posibilidad de creación de un registro nacional.
  • En proceso de elaboración normativa comunitaria. Se requerirá modificar el Reglamento EASA (plazo estimado 2-3 años).

 Recordemos lo que el piloto puede hacer:

Dentro del VLOS (alcance visual del piloto).

  1. El piloto puede volar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
  2. En espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ)
  3. A una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.)
  4. Distancia máxima de 500m.
  5. A más 8km de distancia de cualquier aeropuerto o aeródromo
  6. Procedimiento declarativo.

En el caso de operar más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves

  1. El piloto puede volar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
  2. En espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ)
  3. A una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.)
  4. Alejado más de15km si la infraestructura cuenta con procedimientos instrumentales
  5. Previa emisión de NOTAM.
  6. Procedimiento declarativo.

Ahora bien, ¿cuáles son los nuevos escenarios operacionales que se plantean?

Operación (VLOS) sobre zonas urbanas y aglomeraciones de personas

RPA con MTOM (masa máxima al despegue) no superior a 10kg, el piloto podrá volar (S900 8,2 KG MTOM):

  • A una distancia no mayor a 100m del piloto.
  • A una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.)
  • En zonas acotadas o manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 150 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 m respecto de personas que no estén bajo el control del operador.
  • Estudio de seguridad específico.
  • Previa autorización de AESA.

Para operaciones nocturnas se requerirá, un sistema de luces aeronáuticas, un estudio de seguridad específico y por supuesto la aprobación de la operación por AESA y para operaciones BVLOS (operación más allá del alcance visual del piloto) con aeronaves >2 kg se deberá cumplir con los siguientes anexos:

  1. Sistemas “detect & avoid” aprobados o espacio aéreo segregado.
  2. Estudio de seguridad específico.
  3. Aprobación de la operación por AESA.

NUEVOS ESCENARIOS OPERACIONALES-REQUISITOS

Operación en espacio aéreo controlado.

Requisitos de formación del personal y de equipos.

  1. Estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
  2. Aprobación de la operación por AESA.

Operaciones (EVLOS)

Mismos requisitos que para el escenario actual VLOS, incorporando la figura de observador (distancia no mayor de 500m).

NUEVOS ESCENARIOS OPERACIÓN VS AUTORIZACIÓN

TODOS LOS OPERADORES TIENEN QUE ESTAR HABILITADOS EN AESA. ADEMÁS, DEBEN TENER AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA DE AESA PARA:

  • Operaciones con MTOW>25Kg.
  • BVLOS con aeronaves MTOW> 2Kg.
  • Operaciones nocturnas.
  • Operaciones en núcleos urbanos o aglomeraciones de personas.
  • Espacio aéreo controlado.

PROBLEMAS TÍPICOS CON LAS DECLARACIONES RESPONSABLES

  • Confundir o no usar el apéndice A2 (50.4) de vuelos de prueba.
  • No firmar la declaración responsable.
  • No poner el margen de fechas ni el lugar de realización prevista de los vuelos de prueba.
  • Marcar todas las actividades en vez de sólo las que se tiene intención de realizar.
  • Registrar en AESA sólo la copia de la declaración responsable para la administración y no registrar la copia para el interesado. El Servicio de RPAS sella y remite al interesado su copia.
  • No justificar aeronaves equivalentes entregando certificado práctico de otra aeronave.
  • No incluir alguno de los datos relevantes en la Póliza de Seguros (actividades, aeronave concreta…).
  • No incluir el documento de condiciones para garantizar la seguridad sobre personas y bienes subyacentes.

FUENTES.

www.dji.com

www.fomento.gob.es

http://www.seguridadaerea.gob.es

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